REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008718


Vista la solicitud presentada por el ciudadano SALVADOR MONSERRATE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.245.530, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada EN UN SITIO DENOMINADO “Villanuevita”, de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, sobre un lote de terreno propio, que adquirió según documentó protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Moran de fecha 9 de Mayo de 1.946, anotada bajo el N° 25, folios 47 vuelto al 49, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1946, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con quebrada Villanuevita que luego se une a quebrada Chupadero; SUR y ESTE: Con los sucesores de Benjamín Arroyo; y OESTE: Con sucesores de Rafael Rodríguez antes de pedro Asuaje. Dichas bienhechurías consisten enana plantación de café frutal en producción de aproximadamente Ocho mil (8.000) matas, todo asentado sobre una superficie que abarca una extensión de dos (2) hectáreas de terreno, las cuales están cercadas perimetralmente con alambré de púas y estantillos de madera en su totalidad. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JORGE LUIS PAREDES y ELENA DEFENDINI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano SALVADOR MONSERRATE MORILLO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


dmg