REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008701

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SINDI ROSE ANDREE POSTEMUS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.505.578, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRÁN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Bello II, carrera 10 entre calles 2 y 3, Sector El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de CUARENTA METROS DE FRENTE POR CUARENTA METROS DE FONDO (40 x 40 Mts.) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 40 metros con terrenos ocupados por Eliezer Ferrer; SUR: En línea de 40 metros con la carrera 10, que es su frente; ESTE: En línea de 40 metros con terrenos ocupados por la familia Torrealba; OESTE: En línea de 40 metros con la calle 4. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción sin terminar, de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, una habitación, un baño, sala, cocina, comedor, tanque aéreo para almacenar agua con capacidad de 1.000 litros y quince (15) manchones para la edificación de una nueva casa, cercada de paredes de bloque y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANIEL DURAN e INGMAR BARRETO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SINDI ROSE ANDREE POSTEMUS CASTRO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Mónica