REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008621

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.127.554, de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.312, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Sabanita, Parroquia Paraíso de San José, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Gerardo Mendoza, que mide CINCUENTA Y CUATRO METROS DE FRENTE (54 Mts.) POR CUARENTA Y CINCO METROS DE FONDO (45 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera Nacional que conduce al Nuezal; SUR: Una quebrada; ESTE: carretera nacional que conduce al Nuezal; OESTE: terreno ocupado por José Gerardo Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos INGMAR BARRETO y DANIEL DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL RAMÓN MENDOZA MENDOZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Mónica