REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008502

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS MANGANELLY FERNÁNDEZ y ANA MANGANELLY FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.848.929 y 12.433.001, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 55-A entre carreras 14 y 15, hoy Francisco de Miranda, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, en arrendamiento de propiedad municipal, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA (170 mts.2) metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que están o estuvieron ocupados Elba Fernández; SUR: Con terrenos ejidos ocupados, ESTE: Con calle 55-A, que es su frente; y OESTE: Con terrenos ejidos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GABRIEL MARCHESE y DAMASO GIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos CARLOS MANGANELLY FERNÁNDEZ y ANA MANGANELLY FERNÁNDEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


dmg