REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008468
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS ALBERTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.426.351, de este domicilio, asistido por el abogado MAURO GALLARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 16, vía a Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIEN METROS DE FRENTE (100 Mts.) POR DOSCIENTOS METROS DE FONDO (200 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Río de Río Claro; SUR: Vía principal Barquisimeto Río Claro, que es su frente; ESTE: Con Pedro Loyo Hernández; OESTE: Con Ángel Andrade. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, tres habitaciones, un baño, sala, comedor y cocina, un porche, cercado su frente de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIO LUCENA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ LUIS ALBERTO ESCALONA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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