REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008358

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ QUINTERO MELÉNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.270.283, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santo Domingo, carrera 2 entre calles 3 y 4, casa s/n, jurisdicción Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CÉNTIMOS (278 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por LUIS QUINTERO; SUR: Con terreno ocupado; ESTE: Con la carrera 2 que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por ALBERTO QUINTERO. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloque techo de acerolit, piso de cemento, el cual consta de tres habitaciones, dos baños, una sala, un comedor, una cocina, un local comercial de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, una cerca con paredes de bloque, y rejas de hierro que es su frente. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos Rafael Ramos y Ricardo Rojas, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ QUINTERO MELÉNDEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA Acc.



ELIANA HERNANDEZ SILVA
Milagro