REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007865

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISIDRA COLMENAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.405.523, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la localidad de Rio Claro, sector La Bomba, calle de servicio adyacente a la quebrada de Parra, parcela s/n, casa s/n diagonal al poste de energía eléctrica N° 10-686, sobre un lote de terreno municipal, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Callejón Municipal con 16,50 mts., SUR: Con el señor Néstor Marchan de 20,00 mts., ; ESTE: Con el señor Lino Lucena de 34,00 mts.; y OESTE: Con el Señor Genaro Jiménez con 38,50 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda consolidada en un área de Ciento Cuatro metros cuadrados (104 mts.2) de construcción especificados de la siguiente manera: Paredes de bloques debidamente frisadas, techo de laminas de zinc, pisos de cementos y consta de una sala, un comedor, una cocina, un baño, un compartimiento de oficios, un garaje, ocho puertas y seis ventanas metálicas, la mencionada vivienda se encuentra equipada de energía eléctrica, aducción de agua potable y otros servicios, sobre un área de parcela que mide aproximadamente SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630 Mts.) la cual se encuentra totalmente cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PAUSIDES SUÁREZ y CARLOS ALBERTO CLAVIJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ISIDRA COLMENAREZ TORRES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


dmg