REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007748

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MERCEDES AZUAJE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.762, de este domicilio, asistida por el abogado MANUEL PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.333, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 5 de Julio, calle 4 con avenida Los Cerrajones, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (91,28 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por la Sra. Yoveida Barrera; SUR: Terrenos ocupados por la Sra. Susana Villegas; ESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Joel Meza; OESTE: Terrenos ocupados por Cruz Orellana. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos (02) plantas, la primera planta está construida de: paredes de bloques, piso de cemento, techo de cemento; la segunda planta está construida de: techo de acerolit, piso de cemento paredes de bloque y está constituida de la siguiente manera: La primera planta de dos (02) cuartos, un baño, patio, sala y comedor; la segunda planta: Cuatro (04) cuartos, un (01) baño, un star. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOBEIDA BARRIOS y LEYDA MONTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MERCEDES AZUAJE DE RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Mónica