REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007732
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGOT ELENA PEREZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.080.909, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Paz, Sector 10, Manzana “E”, parcela N° 07, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de DIECIOCHO METROS DE FRENTE (18 Mts.) POR VEINTE METROS DE FONDO (20 Mts.) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Nayilde; SUR: Callejón 5, que es su frente; ESTE: Inmueble que ocupa Marcos Freitez; OESTE: Inmueble que ocupa Reina Freitez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, que consta de tres dormitorios, sala, cocina, un baño, lavadero, un patio, un árbol frutal, cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOMINGO GARRIDO y RONALD CIPRIANI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARGOT ELENA PEREZ SERRANO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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