REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007709
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.376.982, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización La Mata, Avenida 4 entre Calles 4 y 4-A, Parroquia Concepción, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide quince metros de frente por cuarenta y un metros de fondo (15 X 41 mts.) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Petra Peña; SUR: Casa y Solar de Bruno Domínguez ESTE:Con Avenida 4, que es su frente; y OESTE: Casa y solar que fue de Maria Cordero. Dichas bienhechurías consisten en cinco dormitorios, salas, comedor y cocina, paredes de bloque, techo de zinc, friso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA ESCALONA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
dmg
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