REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007444

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMERITA GORRIN DE MORA, venezolana, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.400.584, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la autopista Circunvalación Norte Kilómetro 7,5 sector las Tinajas, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En 50 metros cuadrados con casa y terreno de Hibelyse Acevedo, SUR; En 50 metros cuadrados con circunvalación Norte. ESTE: En 100 metros cuadrados con vialidad y portón de acceso a la casa de Hibelyse aceveroy OESTE: En 100 metros cuadrados con taller el Retoño. Dichas bienhechurías consta de una casa construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, cocina, recibo, cercado de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES BOLÍVARES (80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Juan de Dios Santana Manuel Esteban Monterrey, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EMERITA GORRIN DE MORA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA Acc.



ELIANA HERNANDEZ SILVA
Milagro