REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007427

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY EDDY SAMUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.776.446, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Florencio Jiménez, vía Quibor, Barrio Los Ángeles, Sector 3, carrera 01 entre 2 y 3, N° 03-74, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts.2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de Doce metros (12 mts.) con carrera 1 que es su frente, SUR: En línea de Doce metros (12 mts.) con terrenos ocupados por Maribel Silva; ESTE: En línea de veinte metros (20 mts) con terrenos ocupados por Miguel Linarez; y OESTE: En línea de veinte metros (20 mts.) con terrenos ocupados por Jose Silva, sobre el terreno antes descrito. Dichas bienhechurías en un inmueble constituido por una casa de habitación construida con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque, dos baños, tres habitaciones, posee áreas acondicionadas para cocina, recibo y comedor, la cata tiene un tanque subterráneo con una capacidad de almacenar 1.100 litros de agua, terreno se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JAIME TELLERIA y ELITZA SOLORZANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NANCY DEIS SAMUEL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


dmg