REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007358
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.112.432, de este domicilio, asistido por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 5 con calle 3, Sector 1 del Barrio 5 de Julio, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (306 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 5, que es su frente; SUR: Casa y terreno de Ángela Acacio; ESTE: Con casa de Pablo Piña; OESTE: calle 3 y consta de un garaje para 2 vehículos. Dichas bienhechurías consisten en dos pequeños salones comerciales de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, cercados en bloques y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON COLINA y FREDDY COLINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MARCOS MENDOZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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