REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007297
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NUBIA JOSEFINA URE ANGULO, venezolana, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.442.094, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el secto Andres Bellos l, carrera 17 con calle 12, Parroquia Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (320,20 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados, SUR; con la carrera 17 que es su frente ESTE: Con terrenos ocupados y OESTE: Con la calle 12. Dichas bienhechurías consiste en una pieza con paredes de bloques techo de zinc, piso de cemento rustico, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Ricardo Rojas y Rafael Ramos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NUBIA JOSEFINA URE ANGULO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Milagro
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