REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007253


Vista la solicitud presentada por la ciudadana IBIS LULIANA SOLÓRZANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.921.110, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la comunidad de Moyetones, Sector III, casa N° 33 con Av. Circunvalación Norte, Km. 4, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno pertenecientes al Municipio con un área de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 14,00 mts.2 con casa de la señora Eustaquia Villegas; SUR: En línea de 14,00 mts.2 con calle 1; ESTE: En línea de 12,00 mts.2 con casa de la señora Lenny Rodríguez, que es su frente; y OESTE: En línea de 12,00 mts.2 con casa de la señora Odalis Perozo. Dichas bienhechurías consisten una habitación construida en zinc y latón, una puerta, dos ventanas, techo de zinc, piso de cemento pulido, un baño, servicios de luz eléctrica, agua potable, cercada con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ VELAS BETANCOURT y CARMEN DELIA PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana IBIS LULIANA SOLÓRZANO MORENO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


dmg