REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006764

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAQUEL PASTOR PÉREZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.417.630, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, en la carrera 4 cruce con calle 12, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 8,10 metros de frente por 12,21 metros de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela propiedad de la señora Ramona Torrealba, SUR: Con bienhechurías propiedad de la Señora Maria Pérez; ESTE: Con parcela propiedad del señor Víctor Pérez; y OESTE: Con la calle 12 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación edificada con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de acerolit, paredes frisadas y debidamente pintadas, dividida en tres dormitorios, recibo, comedor, cocina, baño, lavadero y garaje con portón corredizo de hierro corredizo de 3 X 2. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN JARAMILLO y MILAGRO MARRUFO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana RAQUEL PASTORA PÉREZ SALAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


dmg