REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006691

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.436.368, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6, con callejón 11, sector la Esperanza, Barrio San Lorenzo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide sesenta Y SEIS METROS CUADRADOS (200 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 6,00 mts con terreno ocupado por Juana Pacheco; SUR: En línea de 6,00 mts con el callejón; ESTE: En línea de 11,00 mts con terreno ocupado por Teodora Guedes y OESTE: En línea de 11,00 mts con terreno ocupado por PASTOR MERCHAN. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda con paredes y techo de laminas de zinc, y una cerca perimetral a alambre de púas montada sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos David García y Nazareth Guaidot, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO PACHECO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA Acc.



ELIANA HERNANDEZ SILVA
Milagro