REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006466

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILI YOLEIDA GUTIÉRREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.603.642, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en final de la Avenida Ezequiel Zamora, vía Las Tunitas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras, que mide 14,00 metros de frente por 40,00 metros de fondo, un área total de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560 mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías de Naudy Martínez; SUR: Con bienhechurías de Wilfredo Fonseca Gimenez; ESTE: Con Calle Principal, que es su frente ; y OESTE: Con urbanización en proyecto. Dichas bienhechurías consisten en una cerca e alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: BELIMAR ANAIS SOTELDO y MARIA AMPARO PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MILI YOLEIDA GUTIÉRREZ ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


dmg