REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006061

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CANDELARIO RAMÓN MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.199.235, de este domicilio, asistido por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6, con Avenida Principal, Barrio El Trompillo del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (389,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En dos líneas de 7,65 mts, con Julia Apostol y 26,90 mts, con calle 6; SUR: En línea de 11, 75 mts, con terrenos ocupados por Modesto Peña; ESTE: En línea de 20,90 mts, con terrenos ocupados por Willian Márquez; OESTE: En línea de 12,75 mts, con vía Principal de El Trompillo, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de placa de cemento, con las siguientes comodidades: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños y cuenta con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BEATRIZ COLMENAREZ y JORGE HEREDIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano CANDELARIO RAMÓN MARCHAN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Mónica