REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006058
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ MOGOLLÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.426.439, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización Patarata II, calle La Ruezga, N° 416-B, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de FUNDALARA, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS ( 244,18 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 12,30 mts., con calle La Ruezga, que es su frente; SUR: En línea de 7,40 mts., con transversal 1 de la Avenida Andrés Eloy Blanco; ESTE: En línea de 22,75 mts., con terreno ocupado por la familia Rivero; y OESTE: En dos líneas, la primera de 1,80 mts., y la segunda de 3,95 mts., con terreno ocupado pro la Familia Forero. Dichas bienhechurías consisten en un Local comercial, construido de paredes de bloque, techo parte de losa prefabricada y estructura de concreto y parte de acerolit con estructuras metálicas, piso de cemento rustico, con un baño con todos sus accesorios e instalaciones sanitarias, un portón de hierro de dos hojas, cercado el terreno con paredes de bloque de cemento en obra limpia. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.35.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y MÁXIMO SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DOUGLAS JOSÉ MOGOLLÓN SÁNCHEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
dmg
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