REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005729
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana MAURA MARIA COLMENARES DE TORRES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.596.725, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado GRACIANO JOSÉ BANFI GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.409, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su concubino PABLO EDILIO GODOY, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 478, del año 2.005, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: aparece que el difunto estaba divorciado de la solicitante MAURA MARIA COLMENARES, siendo lo correcto que estaba divorciado de JUANA BAUTISTA GIL LINAREZ DE GODOY. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del concubino de la solicitante; copia certificada de la sentencia de divorcio del ciudadano PABLO EDILIO GODOY con la ciudadana JUANA BAUTISTA GIL LINAREZ DE GODOY y constancia de haber convivido con persona ya difunta entre los ciudadanos PABLO EDILIO GODOY con la ciudadana MAURA MARIA COLMENARES. Fue admitida la solicitud en fecha catorce (14) de julio de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 08). En fecha 02/08/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana MAURA MARIA COLMENARES DE TORRES y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 478, del año 2.005, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: aparece que el difunto estaba divorciado de la solicitante MAURA MARIA COLMENARES, siendo lo correcto que estaba divorciado de JUANA BAUTISTA GIL LINAREZ DE GODOY. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica