REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004248
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.949.243, de este domicilio, asistida por la abogada YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Las Acacias entre Los Pinos y Las Palmas del Sector San Nicolás de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (31,73 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle Las Acacias; SUR: Con solar ocupado por Sabat Nelo; ESTE: Con casa que es o fue de la Señora Dilia Mendoza; OESTE: Con solar que es o está ocupado por la señora María Quero. Dichas bienhechurías consisten en una casa con piso de tierra, paredes de bahareque, techo de zinc y está cercada con paredes perimetrales de alambre de púas sobre estantillos de madera, posee diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MITZEL BURGOS y EDIT LOYO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN MENDOZA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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