REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004173

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURAIMA ABIGAIL DE BAUDÍN GOYENECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.205.989, de este domicilio, asistida por la abogada SONIA MUJICA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.668, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal del Palaciero entre calles 3 y 4, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (126 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble que es o fue de José Rodríguez; SUR: Con inmueble del Salón del Reino; ESTE: Con la Avenida Principal del Palaciero, que es su frente; OESTE: Con inmueble que es o fue de Antonio Burgos. Dichas bienhechurías consisten en una casa con techo de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintada, piso de cerámica y con ventanas, puertas y protectores de hierro. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELSA AVENDAÑO Y PASTORA DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YURAIMA ABIGAIL DE BAUDÍN GOYENECHE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Mónica