REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH03-X-2001-000011


DEMANDANTE:
LUISA ZAMBRANO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.429.062.

DEMANDADOS: MUNICIPIO IRIBARREN DE ESTADO LARA, HENRI FALCON FUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, con Cédula de Identidad Nº V-7.031.234, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, según Juramentación ante la Cámara Municipal en sesión especial que se desprende del Acta de Juramento de fecha 08-11-2004, quien actúa previa autorización otorgada por la Cámara Municipal, mediante Acuerdo C.M 167-04 producido en la Sesión Nº57 de fecha 20-07-2004, corregido mediante acuerdo C.M 247-04 producido en la Sesión Nº 96 de fecha 09-11-2004, asistido por el Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, Dr. JOSE EMILIO GIMENEZ MENDIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.126, identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 13.265.233, designado por la Cámara Municipal en su Sesión Nº 06 de fecha 28 de Enero de 2003, Acuerdo C.M. 011-03, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1.750-A de fecha 31 de Enero de 2003.
“INVERSIONES LA CIÉNEGA C.A.” empresa domiciliada en Caracas, inscrita por ante el hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1.976, bajo el Nº 36, Tomo 68-A, representada por su Presidente ROSA CAROLINA SIGALA VENEGAS, venezolana, mayor de edad, Administradora Comercial, con Cédula de Identidad Nº V-1.260.702.
INVERSIONES MIBE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de julio de 1.998, bajo el Nº 14, Tomo 32-A, representada por su presidente JOSÉ ANTONIO MIGUEZ COELLO y su director principal PIERINO BELSITO COFFONE, venezolanos, mayores de edad, Comerciantes, con Cédulas de Identidad Nros. V-8.140.177 y V-7.383.617 respectivamente.
APODERADOS: ZULAY LAO DE RAMOS, con Cédula de Identidad Nº V-3.087.578, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.148, NAPOLEÓN RAMOS LAU, con Cédula de Identidad Nº V-7.424.687 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.894, por INVERSIONES LA CIENEGA C.A. y NANCY DE RODRIGUEZ, con Cédula de Identidad Nº V-3.536.539, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.373, por INVERSIONES MIBE C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE TERCERIA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha dos (02) de Agosto de 2005, en el presente juicio de TERCERIA, seguido por LUISA ZAMBRANO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.429.062, asistida por el abogado GASTON VALDIVIA DAGER, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2153, contra el MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DE ESTADO LARA, contra INVERSIONES LA CIÉNEGA C.A. e INVERSIONES MIBE C.A., este Tribunal observa:
1. La ciudadana LUISA ZAMBRANO DE MARTINEZ desiste de la acción y del procedimiento en TERCERIA y de la impugnación o ejercicio de Recursos incluyendo los de Nulidad, invalidación casación o amparo constitucional en el Juicio Principal de REINVINDICACIÓN, que cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara expediente No. 15.488, hoy asunto No. KH03-V-2000-8, asimismo renuncia a toda impugnación o recurso en contra del auto que homolgue las referidas transacciones, a todo tio de acción ordinaria y extraordinaria, ya sea civil, penal o administrativa, que tenga su origen en esta transacción, y que estuviere dirigida en contra de las partes involucradas y/o accionistas o representantes, igualmente renuncia a cualquier otra acción, actuación, procedimiento judicial o administrativo que tienda a reivindicar o perturbar la propiedad y/o posesión de los lotes de terreno descritos en la transacción del juicio principal, los cuales fueron cedidos y traspasados a favor del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, creado el 13/05/1994, según Gaceta Municipal No. 762, y posteriormente reformada el 07/09/1996, según Gaceta Municipal Extraordinaria No. 1.020, otro lote de terreno reconocido en propiedad a INVERSIONES MIBE C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20/07/1998, bajo el No. 17, Tomo 4°, Protocolo Primero y otros reconocidos a INVERSIONES LA CIENEGA C.A. como propietarios y que formaron parte de uno de mayor extensión que constituye el objeto de la acción reivindicatoria intentada por el MUNICIPIO, con una superficie aproximada de Trescientos Sesenta Mil Metros Cuadrados (360.000,00 M2), comprendido, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Octubre de 1976, signado bajo el N° 6 del Protocolo Tercero, comprendido dentro de los linderos allí descritos
2. Que por la transacción el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, INVERSIONES LA CIÉNEGA C.A. e INVERSIONES MIBE C.A, aceptan el desistimiento hecho por tercero LUISA ZAMBRANO DE MARTINEZ, en la cláusula segunda del documento de transacción conforme al Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez, renuncian a toda impugnación o recurso en contra del auto que homologue la transacción, a todo tipo de acción ordinaria y extraordinaria, ya sea civil, penal o administrativa que tenga su origen en la transacción, y que estuviere dirigida en contra del tercero LUISA ZAMBRANO DE MARTINEZ, igualmente renuncian a cualquier otra acción, actuación, procedimiento judicial y/o administrativo que tienda a reivindicar o perturbar la propiedad y/o posesión del lote de terreno cedido y traspasado mediante el documento, cuyas especificaciones, linderos y coordenadas se describen mas adelante.
3. Las partes renuncian a toda impugnación, objeción o recurso en contra de la transacción celebrada en fecha 11/11/2004 entre el demandante y demandada, para poner fin al juicio principal e igualmente a toda acción o recurso que tiendan al desconocimiento de las propiedades que han sido reconocidas, de las que han sido transferidas y de las que han sido cedidas, sobre los lotes de terreno descritos en dicha transacción y en la presente, cuyas medidas y coordenadas están debidamente identificadas en las cláusulas cuartas, quinta y sexta de la transacción de fecha 11/11/2004, que cursan en el expediente distinguido como asunto KH03-V-2000-8 y así como de la presente transacción, cuyas medidas y coordenadas están identificadas en la cláusula quinta del documento de transacción, que pone fin al juicio de tercería que cursa como asunto KH03-X-2001-11.
Ante el desistimiento de la demanda y de la acción en tercería hecha por LUISA ZAMBRANO DE MARTINEZ, así como la renuncia a toda impugnación, objeción e interposición de recurso en contra de la transacción celebrada en fecha 11/11/2004, entre las partes demandantes y codemandadas en el juicio principal y el formal reconocimiento de que INVERSIONES LA CIENEGA C.A. , e INVERSIONES MIBE C.A., son las propietarias de los terrenos objeto de la demanda de reivindicación intentada por el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, igualmente el reconocimiento de la cesión y traspaso que hizo INVERSIONES LA CIENEGA C.A. de los terrenos al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, como parte de lo acordado en la indicada transacción, la codemandada INVERSIONES LA CIENEGA C.A., considerado lo antes expuesto, previo acuerdo entre las partes, con la finalidad de poner fin al litigio, instaurado por el tercero, e igualmente evitar los avatares del juicio, cede y traspasa en plena propiedad y posesión a la ciudadana LUISA ZAMBRANO DE MARTINEZ, un lote de terreno que tiene un área de DOS MIL QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÉSIMAS CUADRADAS (2.501,57 Mts.2), ubicado entre la Avenida Venezuela y Avenida Argimiro Bracamonte de la ciudada de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, dentro de los siguiente linderos particulares: NORTE: Avenida Venezuela; SUR: Avenida Argimiro Bracamonte y lote de terreno propiedad de INVERSIONES MIBE C.A. e INVERSIONES LA CIENEGA C.A., ESTE: Terrenos ocupados donde actualmente funciona la Estación San Luis del Este C.A.; y OESTE: Terrenos propiedad de INVERSIONES LA CIENEGA C.A., y las siguientes coordenadas: Pto L1: ESTE: 468.263,62, NORTE: 1.113.872,70; Pto L2: ESTE 468.313.00, NORTE: 1.113.868,00; Pto L3: ESTE: 468.337.48; NORTE: 1.113.793,42; Pto L4: ESTE: 468.334,87; NORTE: 1.113.792,14; Pto L5: ESTE: 468.331,88, NORTE: 1.113.791,23; Pto L6: ESTE: 468.327,31; NORTE: 1.113.790.66; Pto L7: ESTE: 468.323.20; NORTE: 1.113.775,59; Pto L8: ESTE: 468.325,66; NORTE: 1.113.773,19; Pto L9: ESTE: 468.326.10; NORTE: 1.113.772,33; Pto L10: ESTE: 468.326.54; NORTE: 1.113.770,31; Pto L11: ESTE: 468.326.19, NORTE: 1.113.767.33; Pto L12: ESTE: 468.322.62, NORTE: 1.113.760.58; Pto L13: ESTE: 468.321.20, NORTE: 1.113.758.23, cerrando la poligonal el punto L1: ESTE: 468.283.62, NORTE: 1.113.872.70; dicho lote forma parte de uno de mayor extensión identificado como lote en A en la transacción celebrada en fecha 11/11/2004, para poner fin al juicio principal, la cual tiene la superficies y coordenadas identificadas en la Cláusula Cuarta de la transacción 11/11/2004.
4. Que de acuerdo a la presente transacción las partes el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, INVERSIONES LA CIENEGA C.A., INVERSIONES MIBE C.A. y terceros nombrados, INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA, reconocen los derechos de LUISA ZAMBRANO DE MARTINEZ, y se comprometen a no perturbar ni por si ni por medio de terceros la propiedad que por este documento se le cede y traspasa en plena propiedad y posesión a LUISA ZAMBRANO DE MARTINEZ, por la presente transacción igualmente, en virtud de que por esta transacción se dan por terminados los juicios signados con las siglas KH03-V-2000-8 y KH03-X-2001-11, las partes antes identificadas renuncian a cualquier otra acción, actuación, procedimiento judicial y/o administrativo, que tienda a reivindicar o perturbar la propiedad y/o posesión de lote de terreno de LUISA ZAMBRANO DE MARTINEZ.
5. Con fundamento en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, cada una de las partes correrá con las costas del proceso, así como los honorarios de sus respectivos abogados y demás gastos procesales causados por las actuaciones de los mismos.
En virtud de la transacción celebrada por las partes en fecha dos (02) de agosto de 2005, donde deciden poner fin al presente juicio, este Tribunal pasa a analizar las facultades expresas tanto de la parte demandante como de las demandadas, para celebrar dicha transacción, en tal sentido se observa que la ciudadana LUISA ZAMBRANO DE MARTINEZ, actúa a título personal y el ciudadano HENRI FALCON FUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, con Cédula de Identidad No. V-7.031.234, ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, según Juramentación ante la Cámara Municipal en sesión especial que se desprende del Acta de Juramento de fecha 08-11-2004, quien actúa en representación del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, parte demandada en el juicio, previa autorización otorgada por la Cámara Municipal, mediante Acuerdo C.M. 167-04 producido en la Sesión N° 57 de fecha 20-07-2004, corregido mediante acuerdo C.M. 247-04 producido en la Sesión N° 96 de fecha 09-11-2004; la ciudadana ROSA CAROLINA SIGALA VENEGAS, venezolana, mayor de edad, Administradora Comercial, con Cédula de Identidad No. V-1.260.702, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, quien actúa en representación de INVERSIONES LA CIÉNEGA C.A. en su carácter de Presidente, empresa domiciliada en Caracas, inscrita por ante el hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1.976, bajo el Nº 36, Tomo 68-A, y autorizada para el referido acto, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de junio del 2001, bajo el No. 22, Tomo 106-A-Sgdo, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 27 de Julio de 2004, y registrada ante la misma Oficina el 04 de Noviembre de 2004, bajo el No. 10, Tomo 186-A-Sdo y los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MIGUEZ COELLO y PIERINO BELSITO COFFONE, venezolanos, mayores de edad, Comerciantes, con Cédulas de Identidad Nros. V-8.140.177 y V-7.383.617 respectivamente, domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, quienes actúan en representación de la sociedad INVERSIONES MIBE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de julio de 1.998, bajo el Nº 14, Tomo 32-A, partes demandadas en el juicio; y el ciudadano ALCIBÍADES VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.949.116, quien actúa en representación del Instituto Municipal de la Vivienda (IMVI), en su condición de Presidente, según Resolución No. 502-00 del 11 de Agosto de 2000, según acuerdo estipulado a favor de tercero.
En consecuencia del análisis de la documentación anteriormente descrita se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo la Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al Contrato de Transacción celebrado en fecha dos (02) de agosto de 2005, de conformidad con el artículo 256 del Código Procedimiento Civil, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada en fecha dos (02) de agosto de 2005 y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En el presente juicio de TERCERIA, seguido por la ciudadana LUISA ZAMBRANO DE MARTINEZ, venezolana, casada, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 7.429.062, y de este domicilio contra el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, representada en la persona del ciudadano HENRI FALCON FUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, con Cédula de Identidad No. V-7.031.234, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, contra INVERSIONES LA CIÉNEGA C.A, representada por su Presidenta la ciudadana ROSA CAROLINA SIGALA VENEGAS, venezolana, mayor de edad, Administradora Comercial, con Cédula de Identidad No. V-1.260.702, e INVERSIONES MIBE C.A. representada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MIGUEZ COELLO y PIERINO BELSITO COFFONE, venezolanos, mayores de edad, Comerciantes, con Cédulas de Identidad Nros. V-8.140.177 y V-7.383.617 respectivamente, partes demandadas y el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (I.M.V.I), representada por su Presidente el ciudadano ALCIBIADES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, arquitecto con cedula de identidad Nº V-3.949.116.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cinco. Años 195° y 146°. *maria elisa*
La Juez Suplente

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Accidental

ELIANA GISELA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó siendo las 02:30 p.m. y se dejó copia.

La Sec. Acc.