REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KH03-V-2000-000008
DEMANDANTE:
MUNICIPIO IRIBARREN DE ESTADO LARA, HENRI FALCON FUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, con Cédula de Identidad Nº V-7.031.234, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, según Juramentación ante la Cámara Municipal en sesión especial que se desprende del Acta de Juramento de fecha 08-11-2004, quien actúa previa autorización otorgada por la Cámara Municipal, mediante Acuerdo C.M 167-04 producido en la Sesión Nº57 de fecha 20-07-2004, corregido mediante acuerdo C.M 247-04 producido en la Sesión Nº 96 de fecha 09-11-2004, asistido por el Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, Dr. JOSE EMILIO GIMENEZ MENDIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.126, identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 13.265.233, designado por la Cámara Municipal en su Sesión Nº 06 de fecha 28 de Enero de 2003, Acuerdo C.M. 011-03, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1.750-A de fecha 31 de Enero de 2003.
DEMANDADOS: “INVERSIONES LA CIÉNEGA C.A.” empresa domiciliada en Caracas, inscrita por ante el hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1.976, bajo el Nº 36, Tomo 68-A, representada por su Presidente ROSA CAROLINA SIGALA VENEGAS, venezolana, mayor de edad, Administradora Comercial, con Cédula de Identidad Nº V-1.260.702.
INVERSIONES MIBE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de julio de 1.998, bajo el Nº 14, Tomo 32-A, representada por su presidente JOSÉ ANTONIO MIGUEZ COELLO y su director principal PIERINO BELSITO COFFONE, venezolanos, mayores de edad, Comerciantes, con Cédulas de Identidad Nros. V-8.140.177 y V-7.383.617 respectivamente.
APODERADOS: ZULAY LAO DE RAMOS, con Cédula de Identidad Nº V-3.087.578, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.148, NAPOLEÓN RAMOS LAU, con Cédula de Identidad Nº V-7.424.687 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.894, por INVERSIONES LA CIENEGA C.A. y NANCY DE RODRIGUEZ, con Cédula de Identidad Nº V-3.536.539, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.373, por INVERSIONES MIBE C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN JUICIO DE REIVINDICACIÓN
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha once (11) de noviembre de 2004, en el presente juicio REIVINDICACIÓN, seguido por el MUNICIPIO IRIBARREN DE ESTADO LARA contra INVERSIONES LA CIÉNEGA C.A. e INVERSIONES MIBE C.A., este Tribunal observa:
1. EL MUNICIPIO IRIBARREN desiste de la acción y del presente juicio que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente No. 15.488, hoy asunto KH03-V-2000-08, asimismo renuncia a cualquier otra acción, actuación, procedimiento judicial que tienda a reivindicar o perturbar la propiedad y/o posesión de los lotes de terreno que más adelante se describen y que forman parte de uno de mayor extensión que constituye el objeto de la acción reivindicatoria intentada por El MUNICIPIO, con una superficie aproximada de Trescientos Sesenta Mil Metros Cuadrados (360.000,00 M2), comprendido, según el libelo de la demanda, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE, Urbanización Morán y Jacinto Lara, prolongación de la carrera 27-A; SUR, Avenida Los Apamates; ESTE, Terrenos ocupados por Fundalara y por el Municipio Iribarren en una línea recta desde la prolongación de la carrera 27-A al extremo oeste del Liceo Alirio Ugarte Pelayo hasta la calle Los Apamates; y OESTE, Urbanización del Este, en una línea recta desde la Avenida Los Apamates en la intersección de la prolongación de la carrera 21 y Avenida Concordia, en la acera Nor-Este, hasta la prolongación de la carrera 27-A, línea paralela a la del lindero Este. Dicho terreno, en su totalidad, pertenecía a la empresa INVERSIONES LA CIÉNEGA, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Octubre de 1976, signado bajo el N° 6 del Protocolo Tercero, comprendido, según dicho documento, dentro de los siguientes linderos: NORTE, Urbanización Morán y Jacinto Lara, prolongación de la carrera 27 de por medio; SUR, Prolongación de la Calle Apamates de la Urbanización del Este y el segundo lote aquí aportado; ESTE, Terrenos ocupados por Fundalara y Concejo Municipal del Distrito Iribarren y OESTE, Urbanización del Este; también constituye objeto de la acción reivindicatoria intentada por EL MUNICIPIO, un lote de terreno propiedad de INVERSIONES MIBE, C.A., que según el documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 20 de julio de 1.998, bajo el N° 17, Tomo 4º, Protocolo Primero, tiene una superficie aproximada de 10.010,50 M2, que también forma parte del terreno de mayor extensión antes identificado, comprendido, según dicho documento, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE, Terrenos de la empresa Inversiones La Ciénega, C.A., en la parte donde se proyecta la prolongación de la carrera 25; SUR, Terrenos de la empresa Inversiones La Ciénega, C.A., en la parte donde se proyecta la prolongación de la carrera 24; ESTE, Avenida Argimiro Bracamonte; y OESTE, Terrenos de Inversiones La Ciénega, C.A.
2. INVERSIONES LA CIÉNEGA C.A. e INVERSIONES MIBE C.A, aceptan el desistimiento hecho por el Municipio Iribarren en la Cláusula Segunda del contrato de Transacción, conforme al Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez, renuncian a las costas procesales en contra del Municipio generadas por el desistimiento, incluidos los Honorarios Profesionales.
3. EL MUNICIPIO reconoce la propiedad a favor de INVERSIONES LA CIÉNEGA C.A. y de sus causahabientes, sobre el lote de terreno identificado en el título de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 21 de octubre de 1976 signado bajo el N° 6 del Protocolo Tercero; así como reconoce las enajenaciones realizadas por INVERSIONES LA CIÉNEGA C.A. a terceras personas, incluyendo al MUNICIPIO, con anterioridad a la demanda, y que se especificaran posteriormente. En consecuencia reconoce a INVERSIONES LA CIENEGA, C.A. la propiedad de los dos (2) lotes de terrenos, ubicados en la Av. Venezuela con Av. ARGIMIRO BRACAMONTE Y AV. CRISPULO BENITEZ (Av. Los Apamates), que quedarán en su propiedad luego de celebrar la transacción en los términos expresados en el presente documento, y se identifican así: LOTE A, con una superficie aproximada de Cincuenta y Dos Mil Setenta y Siete Metros Cuadrados Coma Cinco Mil Quinientas Noventa y Dos Centésimas de Milímetros Cuadrados (52.077,5592 Mts²), y las siguientes coordenadas: X=468326.6328, Y=1113774.8107; X=468333.1357, Y=1113785.6437; X=468338.6307, Y=1113790.1129; X=468334.2988, Y=1113799.0705; X=468328.3052, Y=1113823.1353; X=468316.4711, Y=1113865.3063; X=468179.6437, Y=1113893.4207; X=468127.8893, Y=1113904.4739; X=468099.1813, Y=1113909.5870; X=468057.5117, Y=1113915.9575; X=468029.7569, Y=1113920.6061; X=467991.1792, Y=1113926.0289; X=467967.6876, Y=1113928.2262; X=467930.8016, Y=1113931.1078; X=467873.3853, Y=1113934.7614; X=467920.4320, Y=1113788.2812; X=468157.1735, Y=1113781.8171; X=468322.4681, Y=1113777.3109; X=468326.6328, Y=1113774.8107; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE, Avenida Venezuela, SUR, Terrenos ocupados de la empresa Inversiones Mibe C.A. y el Lote DM6 identificado en la transacción; ESTE, Avenida Argimiro Bracamonte y Terrenos ocupados, donde actualmente funciona una Estación de Servicios de Comercialización de Combustible; y OESTE, Terrenos de origen ejidal. LOTE B: con una superficie aproximada de Sesenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados Coma Tres Mil Cuatrocientas Cuarenta y Ocho Centésimas de Milímetros Cuadrados (69.184,3448 Mts²) y las siguientes coordenadas: X=467941.7656, Y=1113721.8586; X=468002.9000 Y=1113531.5162; X=468038.2311, Y=1113426.8590; X=468167.0197, Y=1113428.6398; X=468178.3975, Y=1113435.5377; X=468179.8113, Y=1113457.3698; X=468183.2838, Y=1113481.3599; X=468188.5642, Y=1113497.1565; X=468192.6968, Y=1113518.2004; X=468196.0103, Y=1113523.6327; X=468204.1684, Y=1113545.1828; X=468213.6869, Y=1113551.2829; X=468217.8686, Y=1113556.8097; X=468225.8956, Y=1113571.0602; X=468227.4284, Y=1113588.0291; X=468240.3122, Y=1113613.9604; X=468250.9391, Y=1113622.3614; X=468283.9799, Y=1113685.1260; X=468285.3570, Y=1113693.7076; X=468296.8031, Y=1113716.8303; X=468291.7769, Y=1113716.3326; X=468286.9681, Y=1113716.3109; X=468151.4473, Y=1113718.8890; X=467941.7656, Y=1113721.8586; estos dos (2) lotes de terreno, suman un área total aproximada de Ciento Veinte y un Mil Doscientos Sesenta y Un Metros Cuadrados Coma Nueve Mil Cuarenta Centésimas de Milímetros Cuadrados (121.261,9040 Mts²).
4. “Con fundamento en los Artículos 796, 1.164 y 1.549 del Código Civil, y artículo 7, literales a) y c) de la Ordenanza del Instituto de la Vivienda del Municipio Iribarren”, INVERSIONES LA CIÉNEGA, C.A. cede y traspasa a favor del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, creado el 13-05-1994, según Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 762, y posteriormente reformada el 20-09-1996 según Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1020, la propiedad de los lotes de terreno, que igualmente forman parte del terreno de mayor extensión identificado en la Cláusula Segunda de la transacción, cuya superficie y coordenadas de cada uno de los lotes cedidos, se describen a continuación: LOTE 01 (Parque Infantil) con una superficie aproximada de Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados Coma Ocho Mil Ochocientas Setenta y Dos Centésimas de Milímetros Cuadrados (1.474,8872 Mts²), y las siguientes coordenadas: X=468145.0776, Y=1114284.9274; X=468132.4511, Y=1114319.1150; X=468156.9526, Y=1114327.9624; X=468170.6517, Y=1114333.5639; X=468183.1879, Y=1114299.6358; X=468145.0776, Y=1114284.9274; LOTE 010, con una superficie aproximada de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados Coma Nueve Mil Cuatrocientas Cincuenta y Nueve Centésimas de Milímetros Cuadrados (485,9459 Mts²), y las siguientes coordenadas: X=467832.1477, Y=1114050.7375; X=467849.2451, Y=1114051.0358; X=467850.1733, Y=1114035.4634; X=467851.5645, Y=1114003.6938; X=467848.2614, Y=1114003.7680; X=467832.1477, Y=1114050.7375; LOTE DM5, con una superficie aproximada de Dieciséis Metros Cuadrados Coma Tres Mil Cuatrocientas Cuarenta y Siete Centésimas de Milímetros Cuadrados (16,3447 Mts²), y las siguientes coordenadas: X=467848.2614, Y=1114003.7680; X=467851.5645, Y=1114003.6938; X=467851.6830, Y=1113993.7946; X=467848.2614, Y=1114003.7680; LOTE DM4, con una superficie aproximada de Tres Mil Ochocientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados Coma Ocho Mil Ochocientas Ochenta y Ocho Centésimas de Milímetros Cuadrados (3.863,8888 Mts²), y las siguientes coordenadas: X=467858.4478, Y=1114041.2237; X=467860.4129, Y=1113994.2148; X=467897.5048, Y=1113994.2397; X=467940.3568, Y=1113991.2187; X=467936.1562, Y=1114043.7008; X=467858.4478, Y=1114041.2237; LOTE DM1, con una superficie aproximada de Veintiún Mil Ciento Cinco Metros Cuadrados Coma Tres Mil Ciento Catorce Centésimas de Milímetros Cuadrados (21.105,3114 Mts²), y las siguientes coordenadas: X=468252.5167, Y=1114077.4199; X=468070.9553, Y=1114089.8845; X=468068.8519, Y=1114145.8066; X=468153.6213, Y=1114179.9257; X=468135.7142, Y=1114280.2506; X=468145.0776, Y=1114284.9274; X=468183.1879, Y=1114299.6358; X=468252.5167, Y=1114077.4199; LOTE DM2, con una superficie aproximada de Siete Mil Doscientos Noventa y Tres Metros Cuadrados Coma Dos Mil Cuatrocientas Treinta Centésimas de Milímetros Cuadrados (7.293,2430 Mts²), y las siguientes coordenadas: X=468070.9553, Y=1114089.8845; X=467962.1365, Y=1114097.3551; X=467962.4963, Y=1114094.3901; X=467940.4748, Y=1114095.5459; X=467945.3219, Y=1114050.5074; X=468098.8668, Y=1114040.4685; X=468094.8732, Y=1114088.2425; X=468070.9553, Y=1114089.8845; LOTE DM3, con una superficie aproximada de Veinticuatro Mil Ochocientos Noventa y Siete Metros Cuadrados Coma Siete Mil Doscientas Seis Centésimas de Milímetros Cuadrados (24.897,7206 Mts²), y las siguientes coordenadas: X=468298.2313, Y=1113930.8935; X=468168.1218, Y=1113955.3468; X=468035.5912, Y=1113980.9926; X=467951.6434, Y=1113991.7692; X=467945.3219, Y=1114050.5074; X=468098.8668, Y=1114040.4685; X=468267.4846, Y=1114029.4442; X=468298.2313, Y=1113930.8935; LOTE DM6, con una superficie aproximada de Catorce Mil Quinientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados Coma Tres Mil Ochocientas Cuarenta y Seis Centésimas de Milímetros Cuadrados (14.583,3846 Mts²), y las siguientes coordenadas: X=467920.4320, Y=1113788.2812; X=467941.7656, Y=1113721.8586; X=468157.1735, Y=1113718.7800; X=468157.1735, Y=1113781.8213; X=467920.4320, Y=1113788.2812; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE, Terrenos ocupados por Inversiones La Ciénega, C.A., en la parte donde se proyecta la prolongación de la carrera 24; SUR, Terrenos ocupados por la empresa Inversiones La Ciénega, C.A., en la parte donde se proyecta la prolongación de la carrera 23; ESTE, Terrenos ocupados por INVERSIONES MIBE, C.A.; y OESTE, Terrenos de origen ejidal. LOTE DM7, con una superficie aproximada de Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta Metros Cuadrados Coma Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho Centésimas de Milímetros Cuadrados (43.430,8188 Mts²), y las siguientes coordenadas: X=468350.8540, Y=1113752.1954; X=468453.3251, Y=1113434.3220; X=468437.1559, Y=1113431.6046; X=468387.1519, Y=1113430.0543; X=468332.8654, Y=1113429.7130; X=468222.2182, Y=1113429.0386; X=468216.7786, Y=1113430.5033; X=468207.0343, Y=1113442.0856; X=468207.5610, Y=1113466.0399; X=468212.8282, Y=1113488.4147; X=468217.8320, Y=1113497.8912; X=468232.0758, Y=1113526.9544; X=468240.5032, Y=1113530.6397; X=468244.9803, Y=1113541.6955; X=468244.1903, Y=1113551.4351; X=468259.2626, Y=1113585.5276; X=468272.9573, Y=1113595.7937; X=468285.3351, Y=1113622.9068; X=468285.8618, Y=1113635.2788; X=468304.8619, Y=1113671.6884; X=468312.4993, Y=1113677.2163; X=468324.3505, Y=1113703.0132; X=468324.6571, Y=1113713.0371; X=468334.7743, Y=1113727.1946; X=468350.8540, Y=1113752.1954. Estos lotes identificados 01, 010, DM5, DM4, DM1, DM2, DM3, DM6, y DM7 suman un área total aproximada de Ciento Diecisiete Mil Ciento Cincuenta y Uno Metros Cuadrados Coma Cinco Mil Cuatrocientas Cincuenta Centésimas de Milímetros Cuadrados (117.151,5450 Mts²). Todos los lotes de terrenos objeto de la presente transacción se encuentran sometidos a las limitaciones geográficas, catastrales y urbanas que establezca el ordenamiento jurídico, por lo que las partes aceptan las que se realicen con posterioridad a la celebración de la presente transacción. Las diferencias en la superficie de estos lotes, formarán parte del Instituto Municipal de la Vivienda (IMVI) en el marco de la estipulación favor de tercero Acordada. Que en virtud de la autorización otorgada por la Cámara Municipal, el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, antes identificado, acepta los lotes de terreno descritos en la Cláusula Quinta de la Transacción, cedidos y traspasados por INVERSIONES LA CIENEGA, C.A., haciéndose la tradición de los mismos con el acto de protocolización de la transacción, mediante la aceptación que realiza dicho instituto a través del ciudadano ALCIBÍADES VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.949.116 en su condición de Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda (IMVI) según Resolución No. 502-00 del 11 de Agosto de 2000, de conformidad con el articulo 15 literal K de la Ordenanza que regula el funcionamiento del instituto.
5. EL MUNICIPIO IRIBARREN reconoce la propiedad a favor de INVERSIONES MIBE, C.A. del lote de terreno que forma parte del terreno de mayor extensión descrito en la Cláusula Segunda de la Transacción, que adquirió según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren, en fecha 20 de julio de 1998, bajo el N° 17, Tomo 4º, Protocolo Primero, con una extensión aproximada de Diez Mil Diez Metros cuadrados Coma Cincuenta Centésimas Cuadradas (10.010,50 M2), dicho lote se encuentra descrito en el referido documento, y la demarcación en el Plano de su Poligonal, es la siguiente: Iniciando por el vértice noroeste o punto B2-1, con coordenadas N: 95.080,00; E: 103.163,00; Punto 1I, N: 95.076,00; E: 103.335,00; Punto 1J, N: 95.070,00; E: 103.340,00; Punto 1K, N: 95.063,00; E: 103.339,50; Punto 1L, N: 95.024,50; E: 103.316,00; Punto 1M, N: 95.018,50; E: 103.307,50; Punto 10, N: 95.016,00; E: 103.298,00; Punto B2-2, N: 95.019,00; E: 103.163,00; cerrando en Vértice B2-1 ya señalado inicialmente, cuyo Cuadro de Coordenadas Rectangulares y de Distancias en base a origen Datum Horizontal Cerro Gordo N: 100.000,00 y E: 100.000,00, que consta en Plano agregado al Cuaderno de Comprobantes, llevado por la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 20 de julio de 1998, bajo el No. 164, folio 329; y al realizar el levantamiento topográfico de los lotes de terreno objeto de la Transacción, el Cuadro de Coordenadas quedó modificado y así lo aclaran las empresas demandadas a los fines de la inscripción de la respectiva nota marginal en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren, en fecha 20 de julio de 1998, bajo el N° 17, Tomo 4º, Protocolo Primero. En consecuencia de la aclaratoria expresada y del levantamiento topográfico de los lotes de terreno objeto de la Transacción realizado por la Dirección de Catastro, el lote de terreno tiene una superficie aproximada de Diez Mil Diez Metros Cuadrados Coma Cinco Mil Centésimas de Milímetros Cuadrados (10.010,5000 M2) y las siguientes coordenadas: X=468157.1735, Y=1113781.8213; X=468322.3799, Y=1113777.1974; X=468326.6328, Y=1113774.8107; X=468330.9681, Y=1113768.3109; X=468328.2081, Y=1113760.3219; X=468306.0242, Y=1113725.1610; X=468296.8031, Y=1113716.8303; X=468291.7769, Y=1113716.3326; X=468286.9681, Y=1113716.3109; X=468157.1735, Y=1113718.7800; X=468157.1735, Y=1113781.8213;.
6. INVERSIONES LA CIÉNEGA C.A. e INVERSIONES MIBE C.A aceptan el desistimiento hecho por el Municipio Iribarren en la Cláusula Segunda de la Transacción conforme al Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo desisten y se comprometen a no ejercer ningún tipo de acción judicial o extrajudicial y renuncian por tanto a cualquier derecho que tengan o pudiesen tener sobre la extensión de terreno en la que se encuentran ubicadas las AVENIDAS VENEZUELA Y ARGIMIRO BRACAMONTE, con un área aproximadamente Treinta y Siete Mil Setecientos Dieciséis Metros Cuadrados Coma Seis Mil Ciento Cuarenta y Seis Centésimas de Milímetros Cuadrados (37.716,6146 M2), que también se incluyen en la Transacción; que al sumar el área de los lotes cedidos descritos en la Cláusula Quinta de la Transacción, más la extensión de terreno donde se encuentran las citadas Avenidas Venezuela y Argimiro Bracamonte, constituyen un área aproximada de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados Coma Un Mil Quinientas Noventa y Seis Centésimas de Milímetros Cuadrados (154.868,1596 Mts²).-
7. Las partes que intervienen en la transacción renuncian a toda impugnación, objeción o desconocimiento de la propiedad que ha sido reconocida sobre los lotes de terreno antes descritos y adjudicados en los términos señalados, cuyas medidas y coordenadas están debidamente identificadas en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima de la Transacción; e igualmente declaran conocer el estado en que se encuentran los lotes, quedando plenamente facultados para ejercer las acciones que consideren pertinentes contra terceras personas, en interés y defensa de sus derechos sobre los referidos lotes de terreno. En consecuencia las partes que intervienen en la referida transacción nada quedan a reclamarse por estos conceptos, ni por ningún otro derivado de ellos.-
8. Las partes reconocen las enajenaciones hechas a terceras personas y la propiedad, sobre terrenos que se originan de la tradición documental reconocida, que están soportadas o descritas en documentos debidamente protocolizados en la hoy Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, como las realizadas por INVERSIONES LA CIÉNEGA, C.A. que a continuación se identifican: A) CARLOS A. SALVATIERRA QUESADA: Terreno ubicado y alinderado según documento protocolizado por ante la hoy Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren, el 10 de noviembre de 1961, bajo el Nro. 37, Tomo 6, Protocolo Primero, en el Municipio Santa Rosa, Barrio El Suspire, de este Distrito Iribarren, con una superficie aproximada de 300 M2, y los siguientes linderos: ESTE y SUR, Con terrenos del Vendedor; OESTE, Con pared de bloques de casa del señor Ovidio Díaz Arraez, dicha pared está en la línea divisoria que separa los terrenos propiedad del Vendedor con los ejidos de la Municipalidad fijados con amojonamiento de concreto y hierro, estando el primero al borde del camino antiguo Barquisimeto-Yaritagua, y en la esquina donde empieza la pared; NORTE, Con el camino antiguo Barquisimeto-Yaritagua; B) MUNICIPIO IRIBARREN: Terreno ubicado, alinderado e identificado como “Lote D”, que adquirió según documento protocolizado por ante la hoy Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren el 23 de julio de 1974, bajo el Nro. 20, Tomo 1, Protocolo Primero, en el Barrio El Suspire, con una superficie aproxima de 4.214,24 M2, y los siguientes linderos: NORTE, En dos líneas, una de catorce metros con sesenta y cinco centímetros (14,65 Mts), y otra de diez metros (10 Mts) con la prolongación Este de la carrera 27; SUR, En dos líneas, una de veinte metros (20 Mts) y otra de diez metros (10 Mts) con terrenos ocupados por Alirio Sigala; ESTE, En dos líneas, una de veintiséis metros con setenta y cinco centímetros (26,75 Mts) y otra de ciento catorce metros con veinte centímetros (114,20 Mts) separadas por un pequeño martillo de cuarenta centímetros (0,40 Mts) con terreno ocupado por la Escuela Hogar Padre Machado; OESTE, En ciento treinta y dos metros con once centímetros (132,11 Mts) con terrenos ocupados por Alirio Sigala; C) MUNICIPIO IRIBARREN: Terrenos ubicados y alinderados que adquirió según documento protocolizado por ante la hoy Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren el 17 de julio de 1979, bajo el Nro. 1, Tomo 13, Protocolo Primero, constituido por tres (3) lotes de terreno, ubicados en el Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de 7.518,83 M2, y los siguientes linderos según dicho documento: Primer Lote: NORTE, Con la prolongación de la carrera 27; SUR, Con la parcela 63 del Parcelamiento o Urbanización Las Carolinas; ESTE, Con la calle Gamelotal en proyecto; OESTE, Con linderos de los Ejidos de Barquisimeto. Segundo Lote: con una superficie aproximada de 7.436,08 M2, y los siguientes linderos, NORTE, Con la parcela 65 de dicho parcelamiento “Las Carolinas”; SUR, Con la calle El Parque, en proyecto; ESTE, Con terrenos que son o fueron de Edmundo Schonoegas; OESTE, Con la parcela 66, con callejón de por medio. Tercer Lote: con una superficie aproximada de 7.480 M2, y los siguientes linderos, NORTE y OESTE, Con la parcela 68 que constituye el primer lote descrito anteriormente; SUR, Con la parcela E9, del parcelamiento “Las Carolinas”; ESTE, Con la calle Gamelotal en proyecto; lotes debidamente identificados en el plano anexo al cuaderno de comprobantes relativos al documento de parcelamiento “Las Carolinas” protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren el 03 de junio de 1980, bajo el Nro. 18, Tomo 4, Protocolo Primero, parcelamiento expresamente dejado sin efecto, según documento protocolizado ante la misma Oficina de Registro el 16 de Enero de 1998, bajo el Nro. 2, Tomo 2, Protocolo Primero; y aunque no fueron objeto del presente proceso, se describen en el Plano Anexo a la transacción emitido por la Dirección de Catastro en ejercicio de sus competencias; D) “Inversiones La Ciénega C.A.” reconoce la propiedad de la ESCUELA HOGAR ARTESANAL CORAZÓN DE JESÚS o de sus causahabientes por cualquier titulo: del Terreno ubicado y alinderado según documento protocolizado por ante la hoy Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren el 15 de enero 1966, bajo el Nro. 1, Tomo 1, Protocolo Primero, en el Barrio El Suspire, con una superficie aproximada de 30.359,55 M2, y los linderos señalados en dicho documento; propiedad que reconoce por prescripción adquisitiva o usucapión, producto de la ocupación superior a los treinta años, por lo que renuncia a cualquier acción petitoria contra dichos propietarios y sus causahabientes por cualquier titulo, por transmisión de los derechos derivados de dicha posesión.
9. Con fundamento en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, cada una de las partes correrá con las costas del proceso, así como los honorarios de sus respectivos abogados y demás gastos procesales causados por las actuaciones de los mismos; esto lleva explícito la renuncia por parte de las empresas INVERSIONES LA CIÉNEGA, C.A. e INVERSIONES MIBE, C.A., de las costas contra el Municipio por su desistimiento.
10. El Municipio reconoce el derecho a INVERSIONES LA CIÉNEGA, C.A. e INVERSIONES MIBE, C.A., y sus causahabientes, para la tramitación y obtención de todas las solvencias, permisos de construcción, autorizaciones municipales y cualquier otro requisito establecido en las Leyes, Ordenanzas y Normas que involucren el desarrollo urbanístico de los terrenos objeto de esta transacción.
11. En virtud de la transacción, queda “Sin Efecto” toda prohibición que El Municipio hubiera emitido con respecto a la suspensión de otorgamiento de solvencias, permisos y/o autorizaciones de los terrenos identificados en la presente transacción.
12. La transacción se encuentra suscrita por las partes procesales, demandante y demandadas antes identificadas y por el representante del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, conforme a lo dispuesto en la autorización otorgada por la Cámara Municipal, mediante Acuerdo C.M. 167-04 producido en la Sesión N° 57 de fecha 20-07-2004, corregido mediante Acuerdo C.M.247-04 producido en la Sesión N° 96 de fecha 09-11-2004, y en la cláusula Quinta de la Transacción.
En virtud de la transacción celebrada por las partes en fecha once (11) de noviembre de 2004, donde deciden poner fin al presente juicio, este Tribunal pasa a analizar las facultades expresas tanto de la parte demandante como de las demandadas, para celebrar dicha transacción, en tal sentido se observa que el ciudadano HENRI FALCON FUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, con Cédula de Identidad No. V-7.031.234, ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, según Juramentación ante la Cámara Municipal en sesión especial que se desprende del Acta de Juramento de fecha 08-11-2004, quien actúa en representación del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, parte demandante en el juicio, previa autorización otorgada por la Cámara Municipal, mediante Acuerdo C.M. 167-04 producido en la Sesión N° 57 de fecha 20-07-2004, corregido mediante acuerdo C.M. 247-04 producido en la Sesión N° 96 de fecha 09-11-2004; la ciudadana ROSA CAROLINA SIGALA VENEGAS, venezolana, mayor de edad, Administradora Comercial, con Cédula de Identidad No. V-1.260.702, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, quien actúa en representación de INVERSIONES LA CIÉNEGA C.A. en su carácter de Presidente, empresa domiciliada en Caracas, inscrita por ante el hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1.976, bajo el Nº 36, Tomo 68-A, y autorizada para el referido acto, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de junio del 2001, bajo el No. 22, Tomo 106-A-Sgdo, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 27 de Julio de 2004, y registrada ante la misma Oficina el 04 de Noviembre de 2004, bajo el No. 10, Tomo 186-A-Sdo y los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MIGUEZ COELLO y PIERINO BELSITO COFFONE, venezolanos, mayores de edad, Comerciantes, con Cédulas de Identidad Nros. V-8.140.177 y V-7.383.617 respectivamente, domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, quienes actúan en representación de la sociedad INVERSIONES MIBE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de julio de 1.998, bajo el Nº 14, Tomo 32-A, partes demandadas en el juicio; y el ciudadano ALCIBÍADES VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.949.116, quien actúa en representación del Instituto Municipal de la Vivienda (IMVI), en su condición de Presidente, según Resolución No. 502-00 del 11 de Agosto de 2000, según acuerdo estipulado a favor de tercero.
En consecuencia del análisis de la documentación anteriormente descrita se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo la Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al Contrato de Transacción celebrado en fecha once (11) de noviembre de 2004, de conformidad con el artículo 256 del Código Procedimiento Civil, y así se establece.
En cuanto a las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, así como de la medida innominada de no innovar que pesan sobre los inmuebles objeto de la acción reivindicatoria, vista la solicitud de las partes demandante y demandadas en diligencia de fecha dos (02) de Agosto de 2005, mediante la cual solicitan a este Tribunal, la suspensión de estas y por cuanto la transacción celebrada en fecha once (11) de noviembre de 2004, pone fin al presente litigio, esta Juzgadora considera procedente suspender las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, así como de la medida innominada de no innovar que pesan sobre los inmuebles objeto de la acción reivindicatoria, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada en fecha once (11) de noviembre de 2004 y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En el presente juicio de REIVINDICACIÓN, seguido por el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, representada en la persona del ciudadano HENRI FALCON FUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, con Cédula de Identidad No. V-7.031.234, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, contra INVERSIONES LA CIÉNEGA C.A, representada por su Presidenta la ciudadana ROSA CAROLINA SIGALA VENEGAS, venezolana, mayor de edad, Administradora Comercial, con Cédula de Identidad No. V-1.260.702, e INVERSIONES MIBE C.A. representada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MIGUEZ COELLO y PIERINO BELSITO COFFONE, venezolanos, mayores de edad, Comerciantes, con Cédulas de Identidad Nros. V-8.140.177 y V-7.383.617 respectivamente, partes demandadas y INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (I.M.V.I), representada por su Presidente el ciudadano ALCIBIADES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, arquitecto con cedula de identidad Nº V-3.949.116. Líbrese oficio a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, participándole sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada .
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años 195° y 146°. *maria elisa*
La Juez Suplente
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Accidental
ELIANA GISELA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó siendo las 02:30 p.m. y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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