REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007178

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CRISTINA SAN MIGUEL DE GÓMEZ PALACIOS Y DEMETRIO GÓMEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.259.813 Y 4.385.503, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que mejoraron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 61entre carreras 14 y 14-A, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno de su propiedad según cesión de derechos protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, del Esrado Lara, en fecha 07/11/1977, inserto bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 1 del Cuarto Trimestre del año 1977; que mide 461,89 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Parcela de terreno de fueron de Demetrio Gómez Palacios, hoy de la sociedad Torrealba y Pérez; SUR: Parcela de terreno de fueron de Demetrio Gómez Palacios, hoy de la sociedad Torrealba y Pérez; ESTE: solar del Doctor Francisco José Suárez Torres y parcela que es o fue de Demetrio Gómez hoy de Torrealba y Pérez y OESTE: que es su frente con calle 61. Dichas bienhechurías consisten en una Casa-Quinta techada de platabanda, paredes de bloques, piso de granito, sala-comedor, cocina, cuatro habitaciones, dos baños. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUSTAVO ALVARADO Y OMAR CORONEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos CRISTINA SAN MIGUEL DE GÓMEZ PALACIOS Y DEMETRIO GÓMEZ PALACIOS ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.


Eliana Hernández Silva


/g.p.