REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009375


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS RAMONA GUERRERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.365.339, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Manaure, sector 3, calle principal N° 75-03 (EL Ujano), Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido; con una medida aproximada de 10 Mts.2 de frente por 20 Mts.2 de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: es su frente y la calle principal; SUR: fondo el patio de la casa, ESTE: con la familia Hernández; y OESTE: con la familia Lara. Dichas bienhechurías consisten en una cocina-comedor, tres cuartos, una sala, dos baños, construida totalmente de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro, cuatro ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ERILIANA PIÑA Y LILIANA URE YANE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS RAMONA GUERRERO DE SANCHEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.