REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007575
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano DANIELLE COLOTTI TABATA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 12.707.018, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Carolina Nol Wahbi, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.047, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre BASILIO COLOTTI, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 45, folio N° 31 vto, del año 1.980, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante como DANIELE siendo lo correcto DANIELLE. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del padre del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad y copia de la partida de nacimiento del padre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 07). En fecha 26/07/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por el ciudadano DANIELLE COLOTTI TABATA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 45, folio N° 31 vto, del año 1.980, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante como DANIELE siendo lo correcto DANIELLE. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica