REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007501


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LINA ANDREA ANDRADE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.724.350, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el kilómetro 8, vía Quibor, Barrio Santa Rosalía, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido; con una medida aproximada de 35 Mts.2 de frente por 25 Mts.2 de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con calle los Soñadores; SUR: con cerro Tunoso, ESTE: con bienhechurías de Pedro Hernández; y OESTE: con bienhechurías de Gerardo Leal. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SONIA GRABRIELLA PALAFERRI GILARDI Y MERY CASILDA RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LINA ANDREA ANDRADE SUÁREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.