REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007488
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano JUAN ELISEO JIMÉNEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.275.469, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Andrés Elinar Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.383, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el extinto Juzgado del Municipio Santa Rosa, hoy Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 179, folio 53 fte y vto, de fecha veintinueve (29) de Octubre del año 1.970, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del solicitante que aparece como GIMÉNEZ con G, siendo lo correcto JIMÉNEZ con J. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, copia fotostática de la cedula de identidad, así como también copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante. Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de julio de 2.005, se notificó al Ministerio Público (f. 07). En fecha 26/07/2.005, Se dio por notificado el Dr. Ángel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por el ciudadano JUAN ELISEO JIMÉNEZ ARRIECHE y en consecuencia ordena al extinto Juzgado del Municipio Santa Rosa, hoy Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 179, folio 53 fte y vto, de fecha veintinueve (29) de Octubre del año 1.970, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del solicitante que aparece como GIMÉNEZ con G, siendo lo correcto JIMÉNEZ con J. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica