REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007330
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana FANNY NEPTINA AVENDAÑO DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.130.754, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ALFONSO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.939, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 924, durante el año de 1.944, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre de la solicitante como FANIS siendo lo correcto FANNY; SEGUNDO: aparece errado el apellido del padre de la solicitante, que aparece como ABENDAÑO, siendo lo correcto AVENDAÑO. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, así como también copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de su padre, datos filiatorios de la misma. Fue admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de Julio de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 07). En fecha 26/07/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana FANNY NEPTINA AVENDAÑO DE MUÑOZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 924, durante el año de 1.944, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre de la solicitante como FANIS siendo lo correcto FANNY; SEGUNDO: aparece errado el apellido del padre de la solicitante, que aparece como ABENDAÑO, siendo lo correcto AVENDAÑO. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica