REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007198


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELIA DOLORES MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.777.217, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Urbanización Rotario 4, Manzana 23, calle 4 con avenida principal s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno de la posesión Las Tinajas; con una medida aproximada de 208,68 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 7 Mts. con calle 4, que es su frente; SUR: en línea de 13,35 Mts. con Av. Principal, ESTE: en línea de 20,27 Mts. con terrenos desocupados Zenaida Mosquera; y OESTE: en línea de 20,75 Mts. con terrenos ocupados por Marilín Salón. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de un baño, cercas de bloques, frente enrejado con rejas de metal y siembra de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PAULA JOSEFINA JOBO CORDERO Y LUIS ANTONIO FLORE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CELIA DOLORES MOSQUERA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.