REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006403


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARTURO RAFAEL RODRÍIGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.841.048, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Miel, sector El Motor de Agua, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, Estado Lara; sobre un lote de terreno comunero; el cual mide 164 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle La Plaza; SUR: con calle Los Morochos, ESTE: con calle Alí Primera; y OESTE: con bienhechurías de Magali Díaz. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos plantas, en la planta baja un local comercial con santa maría, una puerta en la planta alta doce habitaciones, nueve ventanas de vidrio, una puerta, dos baños. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ROMERO Y YENNY REYES éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ARTURO RAFAEL RODRÍIGUEZ PÉREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.