REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-000343

Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana MARIA IGNACIA SÁNCHEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.876.964, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado DOMINGO GAMEZ MAIMONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.401, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Los Rastrojos, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 76, folio 40, durante el año de 1.950, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la solicitante como MARIA GREGORIA, siendo lo correcto MARIA IGNACIA. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad y original del título de Bachiller de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha catorce (14) de Marzo de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y librar un edicto, así como también se acordó oficiar a la Onidex, a los fines de solicitar datos filiatorios de la solicitante y oír la declaración de dos testigos que presentare la parte interesada (f. 08). En fecha 21/03/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 21/04/2.005, se recibió oficio N° RIIE-3-0311685, emanado de la Onidex, contentivo de los datos filiatorios de la solicitante (f. 12). En fecha 11/07/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA IGNACIA SÁNCHEZ ESCALONA, debidamente asistida por el abogado DOMINGO GAMEZ MAIMONES, ya identificado y consignó edicto publicado en el Diario El Impulso de esta ciudad (f. 14). En fecha 27/07/2.005, se oyó la declaración de los testigos NELLY MARGARITA BRICEÑO y LUZ MARIA ABREU, ya identificadas en autos (f. 16 y 17). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MARIA IGNACIA SÁNCHEZ ESCALONA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Los Rastrojos, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 76, folio 40, durante el año de 1.950, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la solicitante como MARIA GREGORIA, siendo lo correcto MARIA IGNACIA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica