REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007453
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana ANA JACINTA GARRIDO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.320.003, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ALFONSO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.939, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 550, durante el año de 1.940, en el sentido que, erróneamente fue omitido el primer apellido de la madre de la solicitante, que aparece como ALBERTA LEÓN, siendo lo correcto ALBERTA GARRIDO LEÓN. Acompañó copia certificada de las Partidas de Nacimiento de la solicitante y de su madre, así como también copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, datos filiatorios de la misma. Fue admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de Julio de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 07). En fecha 26/07/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana ANA JACINTA GARRIDO DE ROJAS y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 550, durante el año de 1.940, en el sentido que, erróneamente fue omitido el primer apellido de la madre de la solicitante, que aparece como ALBERTA LEÓN, siendo lo correcto ALBERTA GARRIDO LEÓN. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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