REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006994
En fecha 14-06-2005, los ciudadanos MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE SILVA, DAISY TERESA SILVA BELIZAMONT, CRUZ MARIA SILVA BELIZAMONT, MARICRUZ TERESA SILVA BELIZAMONT, CRUZMARY INES SILVA BELIZAMONT, ALEXANDER DAVID SILVA BELIZAMONT, MARIA JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ Y MARIA JESÚS SILVA HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.961.889, 5.937.106, 7.425.599, 12.022.086, 13.035.518, 15.307.287, 17.017.465 y 17.943.895, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Padre el ciudadano: CRUZ MARIO SILVA APONTE quien falleció el día 28 de Marzo del Dos Mil Cinco, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: YASMIN EMILIA PAEZ VAGA y CARMEN TERESA AZUAJE MENDEZ, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: CRUZ MARIO SILVA APONTE, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.384.162, falleció en fecha 28/03/05, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos: MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE SILVA, DAISY TERESA SILVA BELIZAMONT, CRUZ MARIA SILVA BELIZAMONT, MARICRUZ TERESA SILVA BELIZAMONT, CRUZMARY INES SILVA BELIZAMONT, ALEXANDER DAVID SILVA BELIZAMONT, MARIA JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ Y MARIA JESÚS SILVA HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.961.889, 5.937.106, 7.425.599, 12.022.086, 13.035.518, 15.307.287, 17.017.465 y 17.943.895, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CRUZ MARIO SILVA APONTE, a su cónyuge e hijos MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE SILVA, DAISY TERESA SILVA BELIZAMONT, CRUZ MARIA SILVA BELIZAMONT, MARICRUZ TERESA SILVA BELIZAMONT, CRUZMARY INES SILVA BELIZAMONT, ALEXANDER DAVID SILVA BELIZAMONT, MARIA JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ Y MARIA JESÚS SILVA HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.961.889, 5.937.106, 7.425.599, 12.022.086, 13.035.518, 15.307.287, 17.017.465 y 17.943.895, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes Agosto del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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