REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009271


Vista la solicitud presentada por JOSEFINA DEL CARMEN CASTILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.366.616, de este domicilio, asistida por la abogado MARTHA PEDRAZA ACERO, Inpreabogado No. 104.000, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Posesión Negrete, ubicado en la Av. Florencio Jiménez, Caserío Campo Alegre, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide novecientos setenta y cinco metros cuadrados (975 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Ofelia Virginia Almao; SUR: Con las áreas verdes; ESTE: Con la calle La Guardia que es su frente; y OESTE: Con las áreas verdes. Las bienhechurías consisten en una casa construida en bajareque, con techo de zinc, piso de cemento, una habitación, una cocina, un corredor y variedad en árboles frutales, cercado todo el terreno en estantillos de madera y alambre de púa. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA MENDOZA y REINA MARBELLA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 433.076 y 3.719.945 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSEFINA DEL CARMEN CASTILLO MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva
*men*