REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009214
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana OMAIRA ROSA SUÁREZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.551.427, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LIZBETH BARONE MOLEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.892, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su hijo JAVIER JOSÉ MARTÍNEZ SUÁREZ, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 02, del año 2.005, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece invertido el nombre del hijo de la solicitante como JOSÉ JAVIER, siendo lo correcto JAVIER JOSÉ. SEGUNDO: aparece errado el número de la cédula de identidad del hijo de la solicitante como 15.777.287, siendo lo correcto 15.777.247. TERCERO: aparece errado el estado civil de la solicitante como SOLTERA siendo lo correcto CASADA. CUARTO: se omitió el número de cédula de identidad de la solicitante que es 9.551.427. QUINTO: aparece errado el estado civil del cónyuge de la solicitante como SOLTERO siendo lo correcto CASADO. SEXTO: se omitió el número de cédula de identidad del cónyuge de la solicitante que es 7.342.821. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción y de la partida de nacimiento del hijo de la solicitante; copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante, del cónyuge y del hijo de la misma. Fue admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se solicitaron datos filiatorios del difunto a la ONIDEX (f. 10). En fecha 08/08/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana OMAIRA ROSA SUÁREZ DE MARTÍNEZ, debidamente asistida por la abogada LIZBETH BARONE MOLEIRO, ya identificada y consignaron oficio emanado de la ONIDEX con sede en Barquisimeto II, contentivo de datos filiatorios del ciudadano JAVIER JOSÉ MARTÍNEZ SUÁREZ (f. 12). En fecha 09/08/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 15).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana OMAIRA ROSA SUÁREZ DE MARTÍNEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 02, del año 2.005, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece invertido el nombre del hijo de la solicitante como JOSÉ JAVIER, siendo lo correcto JAVIER JOSÉ. SEGUNDO: aparece errado el número de la cédula de identidad del hijo de la solicitante como 15.777.287, siendo lo correcto 15.777.247. TERCERO: aparece errado el estado civil de la solicitante como SOLTERA siendo lo correcto CASADA. CUARTO: se omitió el número de cédula de identidad de la solicitante que es 9.551.427. QUINTO: aparece errado el estado civil del cónyuge de la solicitante como SOLTERO siendo lo correcto CASADO. SEXTO: se omitió el número de cédula de identidad del cónyuge de la solicitante que es 7.342.821. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica
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