REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008659

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ISRAEL JOSÉ PEREZ CANELA y ZORELIS BERMIRA VÁSQUEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.440.129 y 14.880.847, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.099, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Cañada, Callejón El Milagro, entre veredas 5 y 4, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (290,53 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 29,55 metros con familia Rodríguez; SUR: En línea de 24,55 metros con familia Marchan; ESTE: En línea de 7,45 metros con Jesús Barrios; OESTE: En línea de 15,50 metros con callejón El Milagro, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por: una vivienda unifamiliar de paredes de bloque, techo de losa prefabricada, piso de baldosas, puertas y ventanas de hierro sala, cocina y comedor, lavadero, corredor, cercada toda de paredes de bloques, rejas de hierro, integrada por dos habitaciones de las cuales una tiene un baño, un porche, una sala-comedor, una cocina pantry, un estar con techo de machihembrado y losa de terracota, así mismo posee aducción de aguas blancas y servidas e instalación de electricidad, igualmente se encuentra cercada con paredes de bloque, con rejas y portón en su frente que abarcan toda la superficie del terreno. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 43.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MÁXIMO SUÁREZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos ISRAEL JOSÉ PEREZ CANELA y ZORELIS BERMIRA VÁSQUEZ DE PEREZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA




MJP/Mónica