REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007225
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NORVIS DEL CARMEN SALAS PERDOMO y OMAR ANTONIO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.274.285 y 11.585.999, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.067, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Patio Colorado de Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (356,68 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 18 metros con la calle en proyecto, que es su frente; SUR: En línea de 19,30 metros con bienhechurías de María Beatriz Fonseca; ESTE: En línea de 23 metros con bienhechurías de Félix Arturo Escalona; OESTE: En línea de 15,25 metros con bienhechurías de Alberto Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por: un rancho con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, puerta y ventana de madera, un baño de pozo séptico con pared de bloque, techo de zinc, piso de cemento rustico, un tanque con pared de bloque con capacidad para 4.320 litros de agua, así mismo posee aducción de aguas blancas e instalación de electricidad, igualmente se encuentra cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera que abarca toda la superficie del terreno. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MÁXIMO SUÁREZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos NORVIS DEL CARMEN SALAS PERDOMO y OMAR ANTONIO LINARES ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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