REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006962
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ANTONIO CORRO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.382.451, de este domicilio, asistido por el abogado JUAN CÁRDENAS COLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.979, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 entre veredas 5 y 6, casa N° 5-52, Barrio Ruíz Pineda I, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO OCHENTA Y UN METROS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (181,28 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Adriana de Colmenarez; SUR: Con terrenos ocupados por Rafael Cordero; ESTE: Con terrenos ocupados por María Chirinos; OESTE: Con la calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por: planta baja: techo de platabanda, un porche, ampliación de cocina con cerámica y empotramiento de la misma en concreto, remodelación del baño en su totalidad, se colocaron puertas metálicas punta de diamante con protectores y ventanas corredizas con protectores de hierro, un star, piso de caico en toda la casa, un portón metálico para el garaje, así como paredes perimetrales del terreno por su lado sur y parte del este, se frisó toda la casa. Planta Alta: una pieza de paredes de bloques, techo de acerolit con columnas de tubo 4x4”, un baño, una terraza abierta de aproximadamente 72 mts.2, escalera metálica hasta la primera planta. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KEEVYS CAMBERO y JUVENAL MOYA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano NELSON ANTONIO CORRO GODOY, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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