REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005930

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL OBDULIO CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 426.462, de este domicilio, asistido por el abogado DWIGHT GUILLEN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Vallecito, Vía Terepaima, en localidad de la Parroquia Agua Viva, calle Bolívar, parcela N° catastral 05001191604, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide MIL CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.460 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: 20.70 metros con la calle bolívar; SUR: 20.00 metros con parcela de Chichito Rosales; ESTE: Con 68 metros de longitud, Andrés Lameda; OESTE: con 73.60 metros de longitud con el señor Andrés Godoy. Dichas bienhechurías consisten en una casa con ocho (8 mts.) de frente por doce metros y medio ( 12 ½ Mts.) de fondo, siendo la superficie total del inmueble de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts.2), dicha casa está construida con bloques de cemento y techo de acerolit, distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones con dimensiones de: la primera de 4 x 4 metros; la segunda y la tercera de 3 x 4 metros; la cuarta de 2 y1/2 x 3 metros de largo; una (01) sala de comedor, una (01) cocina en cerámica con alacenas empotradas, un (01) lavadero, dos (02) baños, un área de estar de cuatro (04) metros por tres (03) metros, un (01) comedor de cuatro (04) metros por tres (03) metros, dos (02) corredores (uno a cada lado de la casa), anexo a esta construcción se construyó un tanque de agua para el riego y consumo. Así mismo sobre el mismo terreno alrededor de la casa se encuentran sembrados: doce (12) matas de aguacates, una (01) mata de mangos, una (01) mata de nísperos, once (11) matas de coco y cantidad de plantas ornamentales. Como cerca perimetral los linderos antes descritos han sido levantados en pared de bloques que corren por el norte donde hacen frente con la calle Bolívar, corren 20 metros de pared de bloques y enrejado formado por ocho (08) ventanas y los laterales colindantes con vecinos de parcelas antes descritas. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOMINGO PIÑA y ALEXANDER QUERALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano DANIEL OBDULIO CALLES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Mónica