REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-001962
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ELEAZAR MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.495.656, de este domicilio, asistido por la abogada NORKYS MÉNDEZ SIVIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.247, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en final de la Avenida Libertador del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de once metros con veinte centímetros (11,20 Mts.) con la Urbanización Camino La Mendera, anteriormente conocida como La Almendera Tarabana, su fondo; SUR: En línea de once metros con veinte centímetros (11,20 Mts.) con Avenida Libertador, su frente; ESTE: En línea de veinte metros (20 Mts.) con casa del Sr. Carlos Blanco; OESTE: En línea de veinte metros (20 Mts.) con casa del Sr. Edgar Gutiérrez. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble, constituido por un local comercial de ocho metros con sesenta y cinco metros (8,65 mts.) de ancho por catorce metros con sesenta y cinco (14,65 mts.) de largo, para un total aproximado de ciento veintiséis metros con setenta y dos centímetros cuadrados (126,72 Mts.2) de construcción conformada por las siguientes áreas: área de cocina o trabajo, área de atención al público o comedero, dos (02) baños, la construcción de dichas áreas es de estructura de hierro con techo de acerolit y cielo razo, con toldo fabricado de hierro y plástico, paredes de bloque, piso de cemento pulido, rejas de hierro y vidrio. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y REINAL ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ELEAZAR MÉNDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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