REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-006091
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.068.948, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS OMAR BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.482, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5 entre carreras 5 y 7, N° 821, Sector La Antena, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de la Señora Yelitza Frías; SUR: Con bienhechurías de la Señora Oglis Reyes; ESTE: Con la calle 5, que es su frente; OESTE: Con bienhechurías de la Señora Zury Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con las siguientes características: paredes de madera y zinc, piso de tierra, techo de zinc y un baño, con sus respectivos servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO TOVAR y OMAR GÓMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ PERDOMO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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