REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 115/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000272
En fecha veintiséis (26) de diciembre de 2000, fue interpuesto ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, el Recurso Jerárquico subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano PABLO GERARDO LEÓN MACEA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.857.690, en su carácter de Propietario de la Firma Personal GUAREMAL MOTOS, domiciliada en la carrera 6 entre calles 12 y 13, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-10857690-8 y Número de Identificación Tributaria N° 0001222546, asistido por la abogada IRIS ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.512.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62068; contra la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-4826, de fecha diez (10) de octubre de 2000 y notificada el ocho (08) de diciembre de 2000, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, siendo remitido la Resolución que decide el Recurso Jerárquico junto con el Expediente Administrativo signado con el N° 9411-01, a este Tribunal Superior mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-MCT-2005-005432, de fecha catorce (14) de junio de 2005, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha quince (15) de junio de 2005, ordenándose mediante auto de fecha seis (06) de julio de 2005, darle entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior y acordándose en dicho auto las notificaciones de las partes.
Mediante escrito de fecha cuatro (04) de agosto de 2005, el ciudadano PABLO GERARDO LEÓN MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.857.690, en su carácter de Propietario de la Firma Personal GUAREMAL MOTOS, asistido por la abogada MORAIDY SANTELIZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.775.844, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.977, desiste del Recurso Contencioso Tributario, solicitando en el mismo la devolución de las Planillas Originales de Liquidación a los fines de su cancelación.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el Propietario de la Firma Personal GUAREMAL MOTOS, realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Respecto a los supuestos consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, consta en autos la manifestación de voluntad expresa del Propietario de la Firma Personal GUAREMAL MOTOS, de desistir del Recurso Contencioso Tributario, así como la cualidad del ciudadano PABLO GERARDO LEÓN MACEA, titular de la cédula de identidad N° V-10.857.690, en su carácter de Propietario de la Firma Personal antes identificada.
Analizadas como han sido por este Órgano Jurisdiccional las normas transcritas, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento realizado por el ciudadano PABLO GERARDO LEÓN MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.857.690, en su carácter de Propietario de la Firma Personal GUAREMAL MOTOS, asistido por la abogada MORAIDY SANTELIZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.775.844, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.977; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el desistimiento formulado. Asimismo, en referencia a la solicitud de entrega de las Planillas de Liquidación se ordena su desglose y devolución. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las once y trece minutos de la mañana (11:13 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000272
CLAF/lsca.-
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