REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 116/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000105


En fecha nueve (09) de septiembre de 2003, fue interpuesto ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, el Recurso Jerárquico subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano MAURO ANTONIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.315.232, en representación de la Sociedad Mercantil CENTRO SOCIAL DEPORTIVO ANDRES ELOY BLANCO, domiciliada en la Carrera 2 cruce con Calle 3, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.951; en contra de la Resolución N° SAT-GRTI-RCO-DR-AL-430-500-000104, de fecha 11 de abril de 2003, emitida por la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

Mediante escrito de fecha cuatro (04) de agosto de 2005, el ciudadano SERGIO ADELIS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.540.915, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil CENTRO SOCIAL DEPORTIVO ANDRES ELOY BLANCO, según Acta Constitutiva de fecha quince (15) de diciembre de Dos mil Cuatro (2004), asistido por la abogada MORAIDY SANTELIZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad V- 13.775.844 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.977, desiste del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, solicitando en el mismo la devolución de las Planillas Originales de Liquidación a los fines de su cancelación o liquidación.


Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el Representante Legal de la Sociedad Mercantil CENTRO SOCIAL DEPORTIVO ANDRES ELOY BLANCO, realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


Respecto a los supuestos consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, consta en autos la manifestación de voluntad expresa del Representante Legal de la Sociedad Mercantil CENTRO SOCIAL DEPORTIVO ANDRES ELOY BLANCO, de desistir del Recurso Contencioso Tributario, así como la cualidad del ciudadano SERGIO ADELIS QUERALES, titular de la cédula de identidad V-3.540.915, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil antes identificada.


Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento realizado por el ciudadano SERGIO ADELIS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.540.915, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil CENTRO SOCIAL DEPORTIVO ANDRES ELOY BLANCO, asistido por la abogada MORAIDY SANTELIZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.977, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el desistimiento formulado. Asimismo, en referencia a la solicitud de entrega de las Planillas de Liquidación se ordena su desglose y devolución. Así se decide.

Publíquese y Regístrese

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.

En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,


Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 am.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.












ASUNTO: KP02-U-2004-000105
CLAF/wyh.-