REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 098/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000243

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano FRANKLIN RENE GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.476.287, actuando con el carácter de Presidente de la Firma Mercantil “INVERSORA “AMOR 105.3 F.M.” INVERAMOR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el día 07 de abril de 1999, bajo el N° 08, Tomo 10-A, asistido por el abogado JESÚS GUILLEN MORLET, titular de la cédula de identidad N° V-7.416.269 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.863; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-311, de fecha 24 de mayo de 2004, y notificada en fecha 10 de agosto de 2004, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT) REGION CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la Representación de la Sociedad Mercantil “INVERSORA “AMOR 105.3 F.M.” INVERAMOR, C.A.” y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2004-000243
CLAF/aigc.-