REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 105/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000229

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha ocho (08) de septiembre de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha nueve (09) de septiembre de 2004, así como el escrito de reforma de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2004, incoado por los ciudadanos RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ Y JESÚS LÓPEZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.886.744 y V-4.170.657 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.260 y 16.270, actuando con el carácter de apoderados de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL SABOR, C.A. (anteriormente denominada DISTRIBUIDORA EL SABOR, S.R.L.), constituida y domiciliada en Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Iribarren, Estado Lara e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de marzo de 1994, cambiada su denominación a la actual según se evidencia del Acta de la Asamblea Extraordinaria de socios de la compañía, celebrada el dos (2) de febrero de 2004 e inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2004, bajo el N° 23, Tomo 10-A, en la cual se acordó igualmente la conversión de sociedad de responsabilidad limitada a compañía anónima e identificada por la Alcaldía del Municipio Iribarren, bajo el Código Catastral 202-2438-032-000-01-389 y debidamente Licenciada para su funcionamiento en el ejercicio de la actividad económica de Detal de Confitería bajo el Código N° 389 y 390 del Clasificador de Actividades Económicas; en contra de la Resolución N° 324-2002, de fecha 07 de noviembre de 2002 que le sirve de fundamento al Acta de Reparo N° 109-2003, de fecha 03 de julio de 2003 y en consecuencia la nulidad de los reparos formulados en concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio y de impuesto sobre actividades económicas, de comercio, industria, de servicios de índole similar, intereses moratorios y multas, así como las Resoluciones que de ella emanan a saber la N° 199 F-2003, de fecha 09 de octubre de 2009 y la N° 108-2004, de fecha 22 de junio de 2004, dictadas por la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL y el DESPACHO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de Actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal mediante escrito, en el cual se funda y consta la cualidad e interés del recurrente, asimismo, queda demostrado la legitimidad de los apoderados de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL SABOR, C.A., y no consta en autos oposición alguna, en consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, dos (02) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:49 am.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.







ASUNTO: KP02-U-2004-000229
CLAF/llpv.-