REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dos de agosto de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 107/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000221
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha veintinueve (29) de julio de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha treinta (30) de julio de 2004, incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CESTARI PAUL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° V-9.966.452, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.111, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de diciembre de 1.964, anotada bajo el N° 255, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-07500963-0; contra el Acto Administrativo contentivo en la Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2004-004451, de fecha 07 de junio de 2004, notificada el 22 de junio de 2004 y contra el acto de requerimiento y cobro N° RCO/DCE/2004-154, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior procede a valorar los requisitos de procedencia para la admisibilidad o inadmisibilidad de dicho recurso, en los siguientes términos:
En cuanto a las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, es oportuno desarrollar el contenido del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que prevé:
“…Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
En este orden, se procede a dilucidar si el recurso interpuesto se encuentra inmerso en algunas de las causales antes indicadas, verificándose que:
El presente Recurso Contencioso Tributario es ejercido por el abogado JOSÉ GREGORIO CESTARI PAÚL, titular de la cédula de identidad N° V-9.966.452, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.111, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A.; contra el Acta N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2001, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, cualidad que consta según documento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, inserto bajo el folio 51, Tomo 107, de fecha 15 de julio de 2004, el cual corre inserto en los folios 9 y 10 del presente asunto, del cual se desprende:
“Nosotros, Julio Cesar Milito López y Natale Carpentiere Milito, ambos venezolanos, mayores de edad, e identificados con las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.400.158 y V.-7.411.776, respectivamente actuando en este acto como Presidente y Director Emergente de la empresa Embotelladora Terepaima, C.A.,(…) por medio del presente documento declaramos: Conferimos Poder Especial, pero amplio y bastante en cuanto a derecho se refiere a los abogados JOSÉ GREGORIO CESTARI PAÚL,(…) inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.111, (…) titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.966.452,(…) para que conjunta o separadamente, sostengan y defiendan los derechos, intereses y acciones, de mi representada contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a nivel nacional o regional(…) en relación al Acta N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2004 de fecha 07 DE Junio de 2004, especialmente para que ejerzan en nombre de mi representada(…) recurso jerárquico, recurso contencioso Tributario por ante cualquier Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela contra la resolución al procedimiento administrativo que se inicia con el Acta Identificada Ut-Supra(…)”
De la lectura del referido instrumento poder, se puede apreciar que el Presidente y Director Emergente de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., confirieron Poder Especial, y específico al abogado JOSÉ GREGORIO CESTARI PAÚL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.111, con la finalidad de que sostenga y defienda los derechos, intereses y acciones, de la sociedad mercantil antes identificada, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a nivel nacional o regional, y especialmente para que ejerzan los recursos de ley por ante cualquier Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, relacionado únicamente al Acta N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2004 de fecha 07 de junio de 2004, relativa al procedimiento administrativo identificado en el principio de esta decisión. Este Tribunal Superior pasa a dilucidar lo siguiente:
Quien decide observa que del Escrito Recursorio objeto del presente Recurso, así como el acto administrativo que se impugna consignado por la recurrente está identificado con el N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2004-004451, caso contrario a lo estipulado en el documento poder inserto en los folios 9 y 10 del presente asunto, donde el acto administrativo a impugnar está signada con el N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2004. Por lo cual, se desprende la incongruencia del acto administrativo objeto del presente recurso, en tal sentido, este Tribunal Superior observa que el poder otorgado al apoderado judicial de la sociedad mercantil suficientemente identificada está otorgado de manera insuficiente por no tener la cualidad para actuar en el presente recurso por existir disparidad en la Resolución supra identificada. En consecuencia, este Juzgador considera que el presente recurso se encuentra inmerso dentro de las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario establecida en el artículo 266, numeral 3 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario intentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CESTARI PAUL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° V-9.966.452, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.111, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de diciembre de 1.964, anotada bajo el N° 255, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-07500963-0; contra el Acto Administrativo contentivo en la Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2004-004451, de fecha 07 de junio de 2004, notificada el 22 de junio de 2004 y contra el acto de requerimiento y cobro N° RCO/DCE/2004-154, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y tres minutos de la tarde (12:03 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000221
CLAF/lsca.-
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