REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 097/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000194
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano JESUS GUILLEN MORLET, titular de la cédula de identidad N° 7.416.269, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.863, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “VIRUS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 30, Tomo 2-A, de fecha 23 de enero de 2002, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30886384-0, domiciliada en la Avenida Lara con Argimiro Bracamonte S/N, Barquisimeto, Estado Lara; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-068, de fecha 16 de febrero de 2004, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la Representación de la Sociedad Mercantil “VIRUS, C.A.” y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y cuarenta y un minuto de la mañana (10:41 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000194
CLAF/aigc.-
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